Segregación de Vivienda Estudio

SEGREGACIÓN DE VIVIENDA - Clara del Rey - 2024

Para la licencia de obra de segregación de inmueble (con o sin cambio de uso), es necesario que el inmueble cumpla con las Normas Urbanísticas, el Código Técnico de la Edificación y los requisitos mínimos de habitabilidad y seguridad exigidos para su nuevo uso.

Al realizar la división, hay que comprobar además que no esté prohibido por la Ley de Propiedad Horizontal o por las propias normas urbanísticas.

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El Plan General de Ordenación Urbana de los Ayuntamientos es el instrumento que establece los cambios de uso compatibles, usos admisibles y usos característicos.

Como generalmente el uso de vivienda es el característico de la mayoría de edificios, suele ser viable la segregación de viviendas desde el punto de vista administrativo. En el caso de locales y fincas también, pero deben tenerse en cuanta la intensificación de uso o agotamiento. Nosotros lo comprobamos por ti.

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Respecto a la Comunidad de Propietarios, en los casos en los que no haya definidos en los estatutos de la comunidad un régimen de segregación o división de inmuebles (no es habitual), debe solicitarse permiso y aprobarse en junta la división por 3/5 de los votos.

En esta junta se establecen los nuevos coeficientes de participación de la finca de los inmuebles resultantes.  Hay que tener en cuenta que no se debe alterar ningún elemento común.

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Finalmente, para dividir o segregar la propiedad, es necesario redactar un proyecto técnico, visado por el Colegio de Arquitectos y firmado por un arquitecto, que garantice el cumplimiento de toda la normativa de aplicación. El proyecto, recogerá en uno solo todo el procedimiento completo, incluyendo la segregación y el nuevo uso que se le quiera dar. Este proyecto, se entregará junto con una documentación adicional en el ayuntamiento para que den el visto bueno para la división y su posterior Licencia de Primera Ocupación o Licencia de funcionamiento. Al presentar la licencia de obras, ya debe indicarse la finalidad: «segregación de local en dos viviendas»; «segregación de vivienda en local comercial»; etc.

Una vez concedido el cambio y obtenida la Licencia de Primera Ocupación, debe redactarse en el notario la escritura de los nuevos inmuebles y llevarla al registro de la propiedad.

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